Los ERTES y la formación bonificada: Los “ERTE de formación”

Los ERTES y la formación bonificada: Los “ERTE de formación”

06 de octubre de 2021


En este blog vamos a hablar de los aspectos del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo relacionados directamente con la formación.

La prórroga de los ERTE después del 30 de septiembre implica nuevas reglas: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

¿Hasta cuándo se prorrogan los ERTES por causas relacionadas con la situación pandémica?

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista.

¿Cómo conseguir más beneficios?

Se van a conceder diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas dirigidas a las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores, incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

¿Qué beneficios tiene realizar acciones formativas?

  1. Exenciones adicionales en las cuotas de la seguridad social

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada independientemente de su tamaño tendrán derecho a una exención en la cotización a la Seguridad Social del 80% si la empresa desarrolla acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

En el caso de no realizar formación, la exención será de un 40 % para empresas de 10 o más trabajadores, y de un 50% para las empresas de 9 o menos trabajadores.

  1. Más crédito para poder bonificar esas formaciones

Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona

¿Cómo solicitar la exención en las cuotas?

La empresa deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas, identificando las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

La presentación se hará a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aportando los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para poder aplicarse la exención, esta comunicación y declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si la comunicación y declaración responsable se efectúa en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

¿Cuándo hay que realizar la formación?

Se tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

¿Cuál es el número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por la que las empresas se hayan aplicado exenciones?

a) Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas.

b) Empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

¿Hay que informar a la representación legal de trabajadores?

Sí, en caso de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

¿Cómo se comprobará la realización de actividades formativas?

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de datos.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas.

¿Qué pasa si me aplico las exenciones y no hago la formación?

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los que corresponda, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

¿Es obligatorio que los trabajadores realicen la formación?

No, los trabajadores no están obligados a realizar la formación, no obstante la empresa debe acreditar la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas para no tener que reintegrar las exenciones.