¿Cómo funciona la FUNDAE (Fundación Tripartita)? La guía completa

¿Cómo funciona la FUNDAE (Fundación Tripartita)? La guía completa

07 de marzo de 2018


Fundación Tripartita (ahora FUNDAE): Mito o Realidad.

Si trabajas para una empresa, seguro que has oído hablar de la Fundación Tripartita y de sus famosos cursos bonificados o cursos gratuitos. Seguro que habéis recibido alguna llamada o visita de un comercial “ofreciendo sus cursos”.

En esta guía vamos a explicar en qué consiste la formación bonificada a través de la Fundación Tripartita (FUNDAE) respondiendo a las preguntas más habituales sobre el tema.

1. Preguntas Frecuentes

¿Qué es la FUNDAE?

Debido a la velocidad de los cambios tecnológicos y laborales, las empresas corren el riesgo de quedarse anticuadas cada pocos meses. Para paliar este problema, pueden realizar cursos de formación adaptados a las necesidades corporativas pero no todas las empresas pueden permitirse esa inversión. Hace años las organizaciones sindicales (CCOO, UGT, CIG) y empresariales (CEOE, CEPYME) más representativas, las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, detectaron esta necesidad y (resumiendo mucho) así nació el FORCEM y posteriormente la Fundación Tripartita: con la idea de ayudar sobre todo a las empresas más pequeñas y a los trabajadores con mayores necesidades de formación in company.

¿La FUNDAE organiza cursos para trabajadores?

Aunque es una estrategia empleada habitualmente para vender formación bonificada (más adelante explicaremos qué es) es muy importante saber que la FUNDAE no imparte ni organiza cursos, cualquiera que nos ofrezca cursos de la FUNDAE y diga que pertenece a esta entidad o que los cursos que ofrece son de la FUNDAE os está engañando.

La FUNDAE tiene muchas funciones (definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula la Formación Profesional para el Empleo) pero ninguna de estas funciones es impartir, u organizar ningún tipo de formación.

¿Qué es la formación bonificada? ¿Los cursos bonificados son gratuitos?

Todas las empresas tienen una cantidad de dinero disponible para hacer formación que se denomina crédito formativo (en otro artículo explicaremos como calcular el crédito para la formación bonificada). Este dinero procede de la recaudación de la cuota de Formación Profesional que realiza la empresa a la Seguridad Social y si no se emplea se pierde. La manera de emplear este crédito formativo es mediante bonificaciones (descuentos en los seguros sociales).

De manera resumida funcionaría así:

  • La empresa decide hacer una formación.

  • Se realizan los trámites necesarios en la FUNDAE

  • La empresa paga la formación.

  • La empresa recupera parte (o todo) el dinero invertido en formación mediante una bonificación en los seguros sociales.

Realmente, para ser fieles a la verdad, nos deberíamos referir a los cursos bonificados como cursos con coste 0 ya que la empresa puede llegar a recuperar el 100% de lo que haya invertido en formación pero tiene que pagar por recibir esa formación.

¿Quién puede realizar formación bonificada? 

Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.

¿Esto quiere decir que la empresa está obligada a pagar un curso bonificado si el empleado lo solicita? 

El empleado tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos y exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).

Además, la formación tiene que ser pertinente con el puesto de trabajo y la actividad de la empresa. Por muy interesante que sea un curso profesional de corte de jamón, el curso no puede ser bonificado si trabajas en un bufete de abogados.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para hacer formación bonificada?

  1. Tener centros de trabajo ubicados en el territorio estatal y sus trabajadores deben cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

  2. Estar dada de alta en el durante todo el periodo del curso.

  3. Estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.

  4. Informar a la RLT (Representación legal de los trabajadores).

  5. Comunicar a través de la aplicación alojada en la web de la FUNDAE el inicio y la finalización de las acciones formativas cumpliendo con la normativa y los plazos establecidos.

  6. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la gratuidad de las mismas para sus trabajadores.

  7. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.

  8. Realizar el pago de los cursos realizados.

  9. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.

¿Tengo que gestionar yo mi propia formación bonificada?

En próximos artículos iremos desarrollando paso a paso qué debe hacer una empresa para gestionar su propia formación bonificada. Sin embargo, no es necesario que sea la propia empresa la que se encargue de realizar todas las gestiones, puede delegar las gestiones FUNDAE en entidades externas para asegurarse del cumplimento de la normativa y de que todos los trámites se realicen correctamente y en los plazos establecidos.

¿Cómo hacer formación bonificada con una entidad externa (antes entidad organizadora)?

En este caso el proceso es mucho más sencillo ya que es la entidad externa la que se encarga de todas las gestiones y comunicaciones oficiales. La empresa interesada deberá firmar un convenio de encomienda de la formación o adherirse al que la entidad externa tenga suscrito con otras empresas.

2. Formación Bonificada

Manual de buenas prácticas

La formación bonificada surgió como una iniciativa para mejorar la cualificación profesional de aquellos que más la necesitaban y es una manera de financiar esta formación total o parcialmente sin que suponga para el empresario una carga económica extra. Sin embargo, muchas empresas huyen de los cursos bonificados como si se tratara del mismo demonio. Si suponen una ayuda tanto para el trabajador (que mejora su cualificación profesional) como para la empresa (que consigue trabajadores mejor formados y ahorra costes formativos), ¿qué está pasando?

Los “devoradores de crédito”

Se trata de empresas con nombres rimbombantes, mal llamadas “consultoras de formación”, cuya única preocupación es conseguir que una empresa gaste todo su crédito en sus cursos.

Lejos de preocuparse por cubrir las necesidades formativas de sus clientes con formaciones de calidad impartidas por profesionales cualificados, su interés es vender a toda costa. Con esto no queremos decir que todas las empresas que ofrezcan formación bonificada sean “devoradoras de crédito”, desde Babelia queremos ayudarte a detectar las malas prácticas más habituales para que no caigas en sus redes.

Debes sospechar que te encuentras ante el comercial de una empresa “devoradora de crédito” cuando:

  • Sólo te hablan de formación gratuita para los trabajadores. Se preocupan por el coste, no por el contenido.

  • Te ofrecen regalos a cambio de contratar sus cursos (y cuanto más gastemos, mejor será el regalo).

  • Te ofrecen servicios como “obsequio” por realizar la formación: implantación de la LOPD, elaboración de páginas web, SEO, implantación de ISO, prevención de blanqueo de capitales, servicio de prevención de riesgos laborales ,etc…

  • Su oferta formativa consiste en un listado de cursos cerrado, sin información detallada de los mismos.

  • El precio de la mayoría de sus cursos es 420 € o si quieres formar a un grupo te facturan 9 €/h o 13 €/h por persona.

Dentro de los servicios que ofrecemos a nuestros clientes se encuentra la gestión de los créditos formativos a través de la Fundae y hemos podido ver las consecuencias de estas malas prácticas ya que nos piden ayuda para solucionar sus problemas con la Fundae (y por desgracia en muchas ocasiones no es posible hacer nada).

Las consecuencias

Vamos a analizar estas malas prácticas y sus consecuencias:

  • Falta de información sobre los requisitos de las bonificaciones. Los comerciales no explican correctamente cómo funcionan las bonificaciones a los clientes, que sólo se quedan con la idea de que los cursos son gratis. En el mejor de los casos, al recibir la información sobre a la cantidad a bonificar descubren que no pueden recuperar todo el dinero pagado. En el peor de lo casos, pasados unos años reciben un requerimiento para devolver parte (o toda la bonificación realizada) por no cumplir con alguno de los requisitos por falta de información.

  • Regalos. Aquí hay que plantearse la pregunta: si puedo recuperar el 100% del dinero pagado, ¿por qué me regalan ,por ejemplo, una tablet?. ¿Tan malos son los cursos? En la mayoría de los casos la respuesta es: ¡Sí!, los cursos tienen tan poca calidad que lo único que conseguimos por nuestro dinero es un regalo que en muchas ocasiones tiene la misma calidad que los cursos.

  • Servicios como “obsequio” por realizar la formación. Estas prácticas son ilegales y la Fundae, antes Fundación Tripartita, lleva desde 2010 emitiendo comunicados de advertencia sobre las mismas. Conllevan tanto la devolución de las bonificaciones aplicadas fraudulentamente como sanciones.

  • Tipo de formación ofrecida. En este apartado podemos encontrar: listado de cursos cerrado, sin información detallada, no ofrecen formación a medida, sólo cursos online o cursos con una pequeña parte presencial y un gran volumen de horas online…

Algo que nos ha llamado mucho la atención es que al indicar que nuestros cursos se pueden bonificar nos decían que ese tipo de cursos no se ajustaban a lo que estaban buscando y que no estaban interesados. ¿La razón? Debido precisamente a las malas prácticas de algunas empresas que venden cursos no adaptados a las necesidades reales de la empresa y generalmente de dudosa calidad pensaban que cuando les ofrecíamos cursos bonificables estabamos hablando de otro tipo de cursos, no de los cursos a medida con profesores especializados en formación in company de los que acababamos de hablar y eso, no les interesaba.

Otro problema relativo al tipo de formación, es la formación elearning o formación online. Este tipo de cursos tienen que cumplir con una normativa muy estricta para ser bonificables y que muchos no cumplen al 100% pese a jurar y perjurar que sí. Esto es un problema grave porque si en una inspección se determina que no se cumplen todos los requisitos solicitados para ser cursos bonificables, la empresa no podrá bonificarse o tendrá que devolver la bonificación.

  • Precio: Algo que llama mucho la atención son los precios que estas empresas aplican a sus cursos. La cifra mágica es….. ¡420 €! Cifra que curiosamente, coincide con el crédito asignado por defecto a las empresas de 1 a 5 trabajadores y que suelen ser el objetivo prioritario de los “devoradores de crédito” ya que son las menos informadas.  Otro “truco” es que el precio del curso dividido por el número de horas es siempre 9 o 13. ¡Tachan! De nuevo otra cifra mágica, esas cantidades corresponden al importe/hora que una empresa se puede bonificar por cada trabajador que participe en una formación. ¿Coincidencia? Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Pese a lo que pudiera parecer, ¡los cursos bonificables para trabajadores de calidad existen!

¿Cómo hacer formación bonificada para trabajadores de calidad?

Paradójicamente, la mejor forma de conseguir formación bonificada de calidad es no buscar formación bonificada.  Estás leyendo bien, NO hay que buscar formación bonificada. Hay que buscar formación adecuada a las necesidades de nuestros trabajadores y sobre todo, ¡ÚTIL!

Busca empresas especializadas en el tipo de formación que necesites. Huye de las empresas que ofrecen cursos de todo lo que puedas imaginar. Si tienes malestar general vas al médico de cabecera, pero si tienes taquicardia acudes al cardiólogo. Entonces, ¿por qué para hacer un curso no acudes a expertos?

Pide detalles sobre qué te están ofreciendo: ¿son cursos estandar o cursos a medida?, ¿hacen análisis de necesidades?, ¿pruebas de nivel?, ¿cuales son los contenidos del curso?, ¿qué metodología se emplea?, ¿qué seguimiento se hace al alumno?, ¿quién imparte los cursos?, ¿hay evaluación de la calidad?, etc. Es decir, haz todas las preguntas que necesites para saber si la formación es útil para tus trabajadores.

No te centres en el precio para tomar una decisión y recuerda: no siempre lo más caro es lo mejor y si algo es muy barato, piensa en qué pueden estar recortando. ¡Exacto!: en calidad.

¿Ya has decidido cuál es el mejor curso para tus trabajadores? Ahora es el momento de pensar en las bonificaciones de la Fundación Tripartita (o Fundae) para empresas. Es muy probable que la empresa que has seleccionado ofrezca entre sus servicios la gestión de la Fundae. Si no es así, no desesperes, tienes dos opciones: gestionarlo vosotros mismos (en nuestra guía puedes consultar cómo hacerlo) o contar con empresas especializadas en gestión Fundae, como Babelia, que te ayuden a gestionarlo.

Esperamos que este  artículo os haya servido de ayuda. Es muy importante recordar que la formación bonificada no es gratis, la pagamos entre todos y es necesario luchar contra el fraude. Ante cualquier sospecha de irregularidad, os recomendamos contactar con la Fundae y denunciarlo.

3. El Crédito Formativo

Continuamos nuestro artículo hablando de un término (como algunos otros de la Fundae de los que hablaremos) que resulta confuso para los que no estén familiarizados con la terminología de la formación bonificada. Vamos a hablar del famoso “crédito formativo”. Al contrario de lo que piensan muchos, no se trata de que nos den un dinero “a crédito” para que la empresa pueda pagar la formación de sus trabajadores. Nada más lejos de la realidad, la empresa no recibe ninguna cantidad por parte del estado. Tampoco se trata de una subvención.

Entonces, ¿qué es el crédito formativo de la Fundae?

El crédito formativo procede de las cantidades satisfechas por la empresa en los seguros sociales por la contingencia de Formación Profesional en el ejercicio anterior. A esa cantidad hay que aplicarle un porcentaje denominado porcentaje de bonificación determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que depende del número de trabajadores de la empresa.

Para el 2018, el porcentaje de bonificación establecido es:

Empresas de 1 a 9 trabajadores 100%;

Empresas de 10 a 49 trabajadores  el 75%;

Empresas de 50 a 249 trabajadores el 60%;

Empresas con plantillas superiores a 250 trabajadores el 50%.

El resultado de ese cálculo es el importe disponible por la empresa para emplear en la formación de sus trabajadores.

Por ejemplo:

La empresa A con una plantilla media de 37 trabajadores ha cotizado en concepto de Formación Profesional por sus trabajadores 2800 €. Para calcular el crédito asignado debe calcular el porcentaje de bonificación correspondiente a una empresa de su tamaño, es decir el 75%.

2800 € X 0,75= 2100 €

Por lo tanto, la empresa A tiene un crédito formativo para 2018 de 2100 €.

Es importante señalar que de nuevo, el término “porcentaje de bonificación” que hay que emplear para este cálculo, crea bastantes malos entendidos ya que muchas empresas piensan que sólo se pueden bonificar ese porcentaje del importe que paguen por la formación.  Eso no es correcto, el porcentaje de bonificación, sólo sirve para calcular el crédito formativo que corresponde a una empresa.

Si quieres gestionar la FUNDAE para tu empresa, te puede interesar nuestro curso de gestión de FUNDAE, que incluye alta en la FUNDAE y asesoramiento durante 12 meses.

¿El crédito de formación siempre se calcula de la misma manera?

No, hay varias excepciones que vamos a explicar a continuación.

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: disponen por defecto de un crédito de 420 €, excepto en los casos que el crédito asignado sea superior a esa cantidad (no ocurre muy a menudo, pero hay empresas de este tamaño con un crédito bastante superior a los 420 €).

  • Empresas de nueva creación: dado que se consideran empresas de nueva creación tanto las creadas en el año anterior (en este caso el 2017) y como a lo largo del año en curso, pueden darse dos situaciones:

    • Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito asignado será el resultante de multiplicar el número de trabajadores incluidos en el primer boletín de cotización a la Seguridad Social por 65 €.

    • Si la empresa fue creada en el año anterior se puede elegir entre aplicar el procedimiento general o aplicar esta fórmula para el cálculo del crédito. La empresa puede elegir la opción que le sea más favorable.

  • Nuevos centros de trabajo: en este caso además del crédito asignado de manera general, hay que añadir el resultado de multiplicar por 65 euros el número de trabajadores incorporados a la empresa en el momento de la apertura de nuevos centros.

  • Grupo de empresas: el último cambio en la normativa ha añadido esta novedad. Desde el 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo. El límite que se establece es que no puede del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

¿Hay un crédito formativo mínimo?

Sí, para las empresas que cotizan por Formación Profesional el crédito mínimo asignado es 420 €, independientemente del tamaño y la fecha de creación.

¿Cómo se reparte el crédito formativo?

El crédito formativo de una empresa se establece por el total de plantilla, independientemente del número de centros de trabajo que disponga.  No se establece una repartición del crédito por los centros de trabajo que pueda tener o entre los trabajadores, si no en función de las necesidades de formación del total de la empresa. Por lo tanto la empresa puede decidir tanto emplear todo el crédito para formar a un trabajador como repartirlo en la formación de varios trabajadores según las necesidades formativas de su plantilla

¿Es necesaria la aprobación general de los trabajadores para emplear el crédito formativo?

Dependerá de si la empresa dispone de Representación Legal de los Trabajadores o no.  Si dispone de RLT, deberá informarles previamente al inicio del curso, para verificar que existe un acuerdo general para la realización del curso.

Si la empresa no dispone de RLT, debe informar a los trabajadores de su participación en cursos tramitados a través de Fundae.

¿Hay algún plazo para emplear el crédito formativo?

Sí. Hasta hace poco todas las empresas tenían desde enero a diciembre del año en curso para usar su crédito. El crédito no empleado durante este periodo, se perdía. Sin embargo, con el último cambio de normativa esto ha cambiado para las empresas hasta 50 trabajadores. Todas las empresas de 1 a 50 trabajadores han tenido de plazo hasta el 30 de Junio para indicar en la aplicación de Fundae que quieren guardar el crédito no empleado para el año o dos años siguientes.

Por lo tanto, las empresas de más de 50 trabajadores y todas aquellas que no hayan hecho esa comunicación a la Fundae perderán el crédito no utilizado a 31 de diciembre de 2018.

Aunque parezca que queda poco tiempo, ahora es muy buen momento para realizar formación y consumir el crédito no empleado. En Babelia Formación realizamos formación continua con nuestros clientes pero es muy habitual que a finales de año nos soliciten realizar formaciones intensivas y a raíz de la publicación de este blog son cada vez más las empresas que nos piden o bien que gestionemos su formación a través de Fundae o que formemos a alguno de sus trabajadores para que ellos mismos puedan gestionar la formación bonificada. Ya que además de ser expertos en gestión de la Fundae,  para todos aquellos que lo necesiten impartimos cursos para la gestión de la formación bonificada a nivel nacional.

¿Puedo emplear el crédito formativo como yo quiera?

Se puede emplear el crédito disponible para formar el número de trabajadores que se considere conveniente pero hay que respetar unos módulos económicos máximos por participante y hora de formación.

¿Cómo puedo gastar el crédito formativo de la empresa?

La empresa puede utilizar el crédito disponible para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, respetando siempre los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Estos se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.

¿Se puede bonificar el 100% de importe de los cursos?

Nadie puede asegurar que los cursos sean bonificables al 100% ya que además de los costes influyen otros factores. Centrándonos sólo en los costes sí sería posible aunque no es algo completamente cierto ya pero hay que tener en cuenta la cofinanciación privada. Más adelante lo explicaremos con un ejemplo para que quede más claro.

¿Qué es la cofinanciación privada?

Todas las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a pagar de su bolsillo una parte de la formación. Esta cantidad se calcula sobre el total de cursos que realice y comunique en la aplicación telemática de Fundae, y varía en función de la plantilla:

  • de 6-9 trabajadores 5%

  • de 10-49 trabajadores 10%

  • de 50-249 trabajadores 20%

  • de más de 250 trabajadores 40%

¿Cómo puedo cumplir con la cofinanciación privada?

Básicamente puede cumplirse de varias formas:

  • Comunicando cursos en Fundae y no bonificarse por ellos. El coste de esa formación cuenta como cofinanciación. Esta es quizás la opción más empleada por las empresas que realizan mucha formación para sus trabajadores o cuyo presupuesto destinado a formación es mayor que el crédito disponible y “aprovechan” esta situación para cumplir con la cofinanciación.

  • Cuando el coste de la formación es mayor que la cantidad que se bonifica. Esa diferencia sería la cofinanciación. Esto puede ser algo “voluntario” la empresa elige bonificarse menos de lo que le corresponde para cumplir con este requisito o “involuntario” cuando no se dispone de crédito suficiente para cubrir el importe del curso o cuanto el coste máximo bonificable es menor el precio del curso.

Veamos esto último con un ejemplo:

El crédito formativo de la empresa es 3500€, el coste del curso es 1200 € y el coste máximo bonificable es 800€. En este supuesto la cantidad a bonificar por la empresa es 800 € y la diferencia entre el coste del curso y esa cantidad, la cofinanciación (400 €)

  • Realizando la formación dentro de la jornada laboral. Se considera que los costes laborales de los trabajadores que participan en la formación durante su jornada laboral es una cantidad la empresa “deja de ganar” y por tanto aporta a la formación.

Vamos a ilustrar este supuesto con un ejemplo de lo que muchas empresas suelen considerar como bonificarse el 100% del curso:

El crédito formativo de la empresa es 3500€, el coste del curso es 3500 € y el coste máximo bonificable es 3500€. La formación se ha realizado durante la jornada laboral y los costes laborales de los participantes son 950€ En este supuesto la cantidad a bonificar por la empresa es 3500 € y la cantidad que ha cofinanciado 950€.

  • Combinando varias de las opciones anteriores.

Por lo tanto la manera más “beneficiosa” para la empresa para realizar formación bonificada y cumplir con la cofinanciación es que parte o la totalidad del curso se realice durante la jornada laboral de los trabajadores. De esa manera, la cofinanciación no supone un “gasto adicional” por lo que algunas empresas consideran que sí se han bonificado el 100% aunque como hemos visto supone un coste para la empresa.