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Actualización de la normativa sobre la Formación Bonificada en 2026

Actualización de la normativa sobre la Formación Bonificada en 2026

05 de junio de 2026


ACTUALIZACIÓN NORMATIVA · JUNIO 2026

Formación bonificada en 2026: todo lo que ha cambiado y lo que tu empresa necesita saber ahora

El Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, modifica las reglas del juego de la formación bonificada. Algunos cambios son técnicos. Uno de ellos es crítico: si tu empresa comete un error documental, ya no habrá una segunda oportunidad antes de que llegue la Inspección de Trabajo.

En este artículo encontrarás un análisis completo y sin tecnicismos innecesarios: qué ha cambiado, qué sigue igual, qué confusiones circulan en el mercado y cómo aprovechar al máximo el crédito formativo de tu empresa en 2026.

Un poco de contexto: ¿por qué cambia la normativa ahora?

La formación bonificada lleva años siendo objeto de revisión por parte de las administraciones. El sistema, bien aprovechado, es una palanca estratégica para las empresas. Mal gestionado, es una fuente de irregularidades que drena recursos públicos y expone a las organizaciones a sanciones.

El Gobierno lleva años reforzando los mecanismos de control sin cambiar la estructura del sistema. El Real Decreto 694/2017, que regula la formación programada por las empresas, ha sido la norma de referencia durante casi una década. El nuevo Real Decreto 1189/2025, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, actualiza ese reglamento con un objetivo claro: más rigor, más trazabilidad y menos margen para la improvisación.

¿A quién afecta este cambio?

A cualquier empresa que utilice, o quiera utilizar, la formación bonificada gestionada a través de FUNDAE. Si tu empresa hace o planifica cursos de idiomas, prevención de riesgos, ofimática, compliance o cualquier otra formación bonificable, esta normativa te afecta directamente.

Los cambios del RD 1189/2025

Antes de entrar en el detalle de cada cambio, aquí tienes una tabla comparativa para que puedas valorar de un vistazo qué ha evolucionado y en qué dirección:

 A continuación analizamos cada uno de estos cambios y lo que implican en la práctica para tu empresa.

El cambio más importante: adiós a las alegaciones previas ante el SEPE

Si solo te quedas con una cosa de este artículo, que sea esta.

Hasta ahora, cuando el SEPE detectaba incidencias en la aplicación de una bonificación - un error documental, una discrepancia en las asistencias, un coste mal justificado - se abría una fase interna de alegaciones. La empresa recibía una comunicación, podía aportar documentación complementaria y aclarar la situación antes de que el expediente avanzara.

Con el RD 1189/2025, esa fase previa desaparece. Las irregularidades detectadas se derivan directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que abre un procedimiento formal sin pasar antes por ese filtro administrativo.

En términos prácticos, esto significa que la empresa ya no tiene una segunda oportunidad para ordenar el expediente. Si la documentación no está en regla en el momento en que se produce la comprobación, las consecuencias pueden ser inmediatas: requerimiento inspector, acta de liquidación y, potencialmente, sanción.

¿Qué implica esto en el día a día?

Que la gestión de la formación bonificada tiene que ser impecable desde el primer momento. Antes podías confiar en corregir errores si surgía una incidencia. Ahora, esa ventana se cierra. La documentación debe estar completa y correcta antes de iniciar la formación, durante su ejecución y después de finalizarla.

¿Qué papel tienen ahora FUNDAE, el SEPE y la Inspección de Trabajo?

El RD 1189/2025 también aclara expresamente algo que antes era ambiguo: el reparto de roles entre los organismos implicados.

  • FUNDAE actúa exclusivamente como entidad de colaboración técnica. Gestiona la aplicación, da soporte y hace seguimiento, pero no tiene potestades administrativas ni sancionadoras.

  • El SEPE es el órgano competente para valorar las comprobaciones y decidir si se trasladan a la Inspección de Trabajo.

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el único organismo con potestad sancionadora. Si el SEPE detecta irregularidades, las traslada directamente a la ITSS.

Este reparto es importante porque aclara que, si recibes una visita de comprobación o una notificación, el interlocutor ya no es FUNDAE: es la Inspección de Trabajo.

Nuevas obligaciones documentales y contables

Además del cambio procedimental, el RD 1189/2025 introduce tres obligaciones documentales que debes incorporar a tu gestión habitual:

1. Conservación documental mínima de cuatro años

La norma establece expresamente la obligación de conservar toda la documentación justificativa durante al menos cuatro años desde la finalización de la acción formativa, o el plazo superior que resulte de la normativa europea de fondos aplicable.

Esta documentación incluye: facturas, listas de asistencia firmadas, registros contables, comunicaciones con FUNDAE, diplomas o certificados emitidos y cualquier otro soporte que acredite la ejecución de la formación.

Consejo práctico

Organiza un archivo digital por ejercicio y por acción formativa. Si trabajas con una entidad organizadora externa, asegúrate de que te entreguen copia de toda la documentación generada. Cuatro años es mucho tiempo, y los equipos de RRHH rotan.

2. Sistemas verificables de control de asistencia en entornos virtuales

Si tu empresa realiza formación en modalidad online o en teleformación, ahora debes garantizar que el sistema de control de asistencia es verificable por terceros. No es suficiente con un registro interno o un log de accesos sin trazabilidad clara.

Esto afecta especialmente a la formación de idiomas en formato online, una de las modalidades más habituales para cursos bonificados de inglés, francés o alemán en empresas. Si el proveedor no puede demostrar con datos objetivos cuándo y cuánto se conectó cada participante, la bonificación puede estar en riesgo.

Pregunta a tu proveedor de formación:

¿Qué sistema utilizáis para registrar las conexiones de cada participante? ¿Puedo acceder a ese registro? ¿Lo conserváis durante cuatro años? Estas tres preguntas deberían tener respuesta clara antes de firmar cualquier contrato de formación bonificada online.

El coste real de una irregularidad: intereses de demora incluidos

El régimen de devoluciones no es nuevo, pero el RD 1189/2025 lo consolida y lo hace más explícito en un aspecto relevante: si se detecta una bonificación indebida - ya sea por incumplimiento de requisitos, por superar el crédito disponible o por deficiencias documentales - la devolución incluirá el interés de demora calculado desde el momento en que se disfrutó la bonificación.

En la práctica esto puede significar que, si una inspección detecta una irregularidad de hace dos o tres años, el importe a devolver será la bonificación indebida más los intereses acumulados desde entonces.

Ejemplo ilustrativo

Una empresa bonifica incorrectamente 1.800 € en 2023. La irregularidad se detecta en 2026. El tipo de interés de demora vigente se aplica sobre esos 1.800 € desde 2023 hasta 2026. El importe final a devolver puede superar los 2.000 €, sin contar posibles sanciones adicionales. 

Lo que no ha cambiado: la confusión sobre la Orden TES/1582/2025

Desde enero de 2026, muchas empresas han recibido comunicaciones de proveedores de formación alertando sobre subidas de módulos económicos. Es importante aclarar este punto porque genera mucha confusión, y distinguir entre normativa que te afecta y normativa que no te afecta es una señal de conocimiento real del sistema.

¿Qué es la Orden TES/1582/2025?

Es una norma publicada el 6 de enero de 2026 que actualiza los módulos económicos máximos de la formación subvencionada: los cursos financiados con fondos públicos para personas desempleadas o trabajadores en determinados colectivos.

Según esta orden, los nuevos módulos son:

• Modalidad presencial: 15,4 € por participante y hora.

• Modalidad de teleformación: 8,9 € por participante y hora.

Lo importante: esto NO te afecta si haces formación bonificada

La Orden TES/1582/2025 regula exclusivamente la formación de oferta, financiada con fondos públicos. No modifica en ningún punto el marco económico de la formación programada por las empresas a través de FUNDAE. Si tu empresa hace formación bonificada, los módulos económicos que se aplican a tu crédito formativo no han cambiado. 

Si algún proveedor te ha dicho que la formación bonificada es «ahora más cara» por esta norma, o que los módulos aplicables a tu crédito FUNDAE han subido, es señal de que no conoce bien el sistema. Distinguir entre formación de oferta y formación programada por las empresas es lo mínimo que se le debe exigir a quién gestiona tu crédito formativo.

Una buena noticia que poca gente conoce: el SMI 2026 te dará más crédito formativo en 2027

Mientras la normativa se endurece en materia de control, hay una variable que puede jugar a tu favor el próximo ejercicio y que muchas empresas no tienen en cuenta.

La cuota de Formación Profesional que paga tu empresa cada mes es el 0,70% de la base de cotización de tus empleados. El crédito formativo de cada ejercicio se calcula, precisamente, sobre lo que has cotizado el año anterior en ese concepto.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 arrastra hacia arriba las bases de cotización mínimas. Para las empresas con trabajadores que cotizan por las bases mínimas, eso se traduce en una cuota de FP mayor a lo largo de 2026, lo que a su vez generará un crédito formativo más alto para 2027. El crédito de 2026, en cambio, ya está calculado sobre las cotizaciones del ejercicio anterior y no se ve afectado por esta subida.

Qué hacer con esta información

Si tienes trabajadores cotizando por las bases mínimas, tenerlo en cuenta ahora te permite anticipar la planificación formativa de 2027 con mayor margen. Recuerda que el crédito no utilizado se pierde al cierre del ejercicio si no se gestiona correctamente.

Novedades en la aplicación de FUNDAE para 2026

La plataforma de FUNDAE incorpora varias mejoras técnicas para el ejercicio que simplifican la gestión y reducen errores habituales:

  • Carga automática de datos desde la Seguridad Social. El convenio colectivo y el CNAE de la empresa se importan directamente, eliminando una fuente frecuente de discrepancias.

  • Alta de empresa simplificada. Se sustituye el CIF por el NIF como identificador principal. Si usas un software de gestión o trabajas con una gestoría que carga datos automáticamente, verifica que el sistema esté actualizado con este cambio.

  • Continuidad entre ejercicios. Las autorizaciones y entidades organizadoras del ejercicio anterior se replican automáticamente, reduciendo las tareas de configuración al inicio del año.

  • Mayor detalle en la información económica. Nuevo desglose disponible para planificar la formación con más precisión desde el primer momento.

El aplicativo del ejercicio 2025 permaneció activo por defecto hasta el 31 de enero de 2026. A partir de esa fecha, el ejercicio activo es 2026 y cualquier acción formativa debe comunicarse en el nuevo ejercicio.

Checklist: ¿está tu empresa preparada para la formación bonificada en 2026?

Antes de lanzar cualquier acción formativa bonificada este año, revisa estos puntos:

  • Crédito disponible verificado. ¿Sabes cuánto crédito tiene tu empresa para 2026? ¿Lo has consultado en el aplicativo de FUNDAE o con tu entidad organizadora?

  • Documentación de ejercicios anteriores archivada. ¿Tienes guardadas facturas, listas de asistencia y registros contables de los últimos cuatro años? ¿Están accesibles si viene una inspección?

  • Costes contabilizados de forma diferenciada. ¿Tu departamento financiero o tu gestoría identifica los costes de formación bonificada como partida separada en la contabilidad?

  • Proveedor con sistemas de control de asistencia verificables. Si la formación es presencial impartida por videoconferencia, ¿puedes demostrar con datos objetivos la participación de cada empleado? Si la formación es online, ¿su plataforma cumple con todos los requisitos para la formación bonficada?

  • Comunicaciones a FUNDAE realizadas en plazo. ¿Sabes que debes comunicar el inicio de cada acción formativa al menos con 2 días naturales de antelación?

  • Cofinanciación calculada correctamente. ¿Has verificado qué porcentaje de cofinanciación privada corresponde a tu empresa según su tamaño? ¿Sabes cómo cumplir con esa cofinanciación?

 ¿Quieres gestionar tu crédito FUNDAE con total seguridad en 2026?

En Babelia somos entidad organizadora FUNDAE acreditada. Llevamos más de 25 años ayudando a empresas de todos los tamaños a aprovechar su crédito formativo de forma rigurosa, eficiente y alineada con sus necesidades reales.

Nos especializamos en formación de idiomas para empresas  - inglés, francés, alemán y otros idiomas - con metodologías adaptadas al entorno profesional y con una gestión FUNDAE que cumple con todos los requisitos normativos, incluidos los nuevos que introduce el RD 1189/2025.

Esto es lo que hacemos por nuestros clientes:

•  Analizamos el crédito disponible de empresa y les ayudamos a planificar cómo aprovecharlo antes de que caduque.

•  Nos encargamos de todas las comunicaciones con FUNDAE: inicio, finalización y documentación de cada acción formativa.

•  Garantizamos el cumplimiento normativo, documental, y los sistemas de seguimiento necesarios para superar cualquier comprobación.

Asesoramos sin compromiso, sin letra pequeña y sin presionar a gastar el crédito en formación que no necesitan.

 Si quieres saber cuánto crédito FUNDAE tiene tu empresa en 2026 y cómo gestionarlo correctamente bajo la nueva normativa, contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Publicado por Babelia Formación · Empresa de formación acreditada y entidad organizadora FUNDAE  Junio 2026

Este artículo recoge los cambios normativos del Real Decreto 1189/2025 (BOE 31/12/2025) y está redactado con fines informativos. Para una valoración de tu caso específico, contacta con un profesional.