¿Sabes cómo funciona un precontrato laboral?

¿Sabes cómo funciona un precontrato laboral?

15 de junio de 2016


La Ley 654/2007 define a este tipo de contratos de la siguiente manera:

El precontrato es aquel contrato jurídico que está constituido por el compromiso de celebrar en un futuro un contrato de trabajo. Se trata de un contrato jurídico independiente del contrato de trabajo desde el momento en que concurren oferta, esto es, declaración negocial recepticia firme hecha con ánimo de obligarse por parte del empresario y consistente en obligarse a dar trabajo en un futuro, y la aceptación por parte del trabajador. Es frecuente que se introduzcan en el precontrato elementos accesorios como condiciones (finalización de procesos de formación por el trabajador, adquisición de autorizaciones o licencias para trabajar, existencia de vacantes…) o término cierto.

El precontrato obliga a las dos partes desde su perfeccionamiento, de manera que tanto el incumplimiento de la promesa de dar trabajo por parte del empresario llegado el término o una vez cumplida la condición o la renuncia del trabajador arbitraria a iniciar el trabajo generarán responsabilidades resarcitorias.

El orden jurisdiccional competente para conocer de los conflictos derivados de precontratos es el social.

Este tipo de contratos se han hecho bastante populares no por su empleo por las empresas actuales sino por las polémicas que ha desatado en los fichajes balompédicos. El futbolista, que pertenece a otro equipo, llega a un acuerdo a mitad de temporada para incorporarse a otra plantilla distinta bajo unas condiciones más satisfactorias para él. De esta manera subrepticia, el jugador se comprometerá con un equipo sin hacerlo oficial, dejando con la miel en los labios a otros equipos que intenten negociar por sus servicios directamente con el club en el que milite.

Pero no nos engañemos; este tipo de contratos se lleva usando en el mundo laboral desde hace mucho tiempo. Tanto como en la antigua Roma, de donde nació este peculiar concepto. Por aquella era conocido como Pactum Contrahendo en el Derecho Romano. Su definición era un tanto más escueta que la actual y venía a representar un compromiso entre dos personas para realizar una labor conjunta en el futuro ya que, por diversos motivos, no se podía llevar a cabo en el momento presente.

Esta definición original resume de una manera más sencilla la base de su funcionamiento legal. En realidad, más que un contrato de trabajo tiene la función de ejercer de acuerdo preliminar, donde se especifican las funciones que se van a realizar en el futuro junto con los datos esenciales del contrato final.

A pesar de ser vinculante – sujeto a obligaciones -, se puede dar el caso en el que una de las dos partes no cumpla su promesa. En ese caso, no se puede hablar de un incumplimiento contractual, puesto que no llega a tener esa categoría. Pero sí que se considera un acto antijurídico que puede dar lugar a una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Pensemos en un deportista que firma un precontrato y sufre una grave lesión antes de la fecha de incorporación al nuevo club.

No obstante, otra función bastante común de los precontratos es la de agilizar los procesos de transición de manera que la empresa no se encuentre con plazas que no pueda cubrir. Se suele emplear para trabajos temporales por sustitución, vacantes o picos de actividad de temporada altos. Estos precontratos funcionan a modo de listas de espera, de manera que, cuando un puesto queda libre, se cuenta con una persona para ocuparlo de manera inmediata.

De todas maneras, no es una modalidad muy extendida en el ámbito laboral de nuestro país. Su valor es la de dar seguridad de que el contrato ofrecido se va a cumplir. No obstante, como hemos visto antes, en el caso de que se rompa, el trabajador es el que peor parado sale de esta situación. Las indemnizaciones no son muy altas y el daño moral que puede causar es bastante alto. Además, la compensación por daños y perjuicios no está regulada legalmente, por lo que depende del juez de lo civil cuantificar la indemnización.